Secreto profesional
Deber deontológico y jurídico de proteger la información obtenida en el ejercicio de la psicología. Recogido en el Código Deontológico del Consejo General
Secreto profesional. Deber deontológico y jurídico de proteger la información obtenida en el ejercicio de la psicología. Recogido en el Código Deontológico del Consejo General de la Psicología y en el art. 199 del Código Penal español. Solo cede ante causas tasadas (riesgo vital, mandato judicial).
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